Artículo 167
Ley 22 de 2006 (Contrataciones Publicas, Texto Unico)
Causales de nulidad relativa. Las demás infracciones al ordenamiento jurídico serán meramente anulables, a petición de quien tenga un derecho subjetivo o un interés legítimo afectado, dentro de los términos que, para la impugnación de actos administrativos, establece la presente Ley y supletoriamente el procedimiento administrativo general. Transcurridos dichos términos se entenderán saneados.
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