Artículo 159
Ley 22 de 2006 (Contrataciones Publicas, Texto Unico)
Plazo para resolver. El Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas pasará sin mayor trámite a resolver dentro del término de diez días hábiles, si la impugnación versa sobre aspectos estrictamente jurídicos. En caso contrario, de requerir pruebas, abrirá un periodo probatorio para practicarlas de hasta diez días hábiles. Vencido este periodo, pasará a resolver el recurso en los cinco días hábiles siguientes.
Cuando dicha valoración recaiga sobre el dictamen de la comisión correspondiente y este sea contrario al pliego de cargos o la ley y se ordene una nueva evaluación ajustada a las motivaciones advertidas por el Tribunal, la comisión tendrá un término de hasta cinco días hábiles para rendir el nuevo informe y remitirlo al Tribunal. Luego de este, se procederá a resolver, dentro de los cinco días hábiles subsiguientes.
Ley 22 de 27 de junio de 2006
En todo caso, el plazo máximo para resolver en cualquiera de los supuestos anteriores será de hasta treinta días hábiles. Transcurrido este plazo, se considerará confirmada la decisión de la entidad y se agotará así la vía gubernativa.
La Dirección General de Contrataciones Públicas levantará la suspensión del acto en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”.
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