Artículo 157
Ley 22 de 2006 (Contrataciones Publicas, Texto Unico)
Recurso de impugnación. Todos los proponentes que se consideren agraviados por una resolución que adjudique o declare desierto un acto de selección de contratista o por una resolución o acto administrativo en el que se rechazan las propuestas o cualquier acto que afecte la selección objetiva del contratista, en el cual consideren que se han cometido acciones u omisiones ilegales o arbitrarias, podrán presentar recurso de impugnación ante el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas acompañando las pruebas y anunciándolas al momento de formalizar la impugnación, si las hubiera.
Dicho recurso deberá ser interpuesto en un plazo de cinco días hábiles, contado a partir de la notificación de la resolución objeto de la impugnación, que se surtirá en el efecto suspensivo para los renglones impugnados o contra todo el acto si la adjudicación es global. Tratándose de adjudicación por renglón la entidad continuará con la tramitación de los renglones no impugnados.
Cuando se declare desierto el acto público por falta de proponentes, notificada la resolución se considerará ejecutoriada.
Cuando en un procedimiento de selección de contratista participe un solo proponente y se adjudique a este, notificada la resolución, el adjudicatario podrá allanarse a la resolución, entendiéndose con ello que la resolución queda ejecutoriada.
Todo recurso de impugnación debe ir acompañado de la fianza de recurso de impugnación prevista en el artículo 125.
Dirección General de Contrataciones Públicas [DGCP]
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