Artículo 155
Ley 22 de 2006 (Contrataciones Publicas, Texto Unico)
Decisión de la acción de reclamo. La Dirección General de Contrataciones Públicas tendrá un plazo de dos días hábiles, a partir de su presentación, para admitir o inadmitir la acción de reclamo, la cual se surtirá en el efecto suspensivo.
En caso de que la Dirección General de Contrataciones Públicas no cumpla con la admisión o inadmisión en el término establecido en el párrafo anterior, se considerará admitida dicha acción, procediendo a dejar constancia de esta situación en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”.
Cuando se admita la acción de reclamo por cualquiera de las dos formas establecidas en este artículo, la Dirección General de Contrataciones Públicas contará con un término no mayor de cinco días hábiles para resolver, con una sola prórroga de tres días hábiles.
La resolución que admite, desestima o resuelve una acción de reclamo no admite recurso alguno y surte efectos a partir del día hábil siguiente de su publicación.
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