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Artículo 153

Ley 22 de 2006 (Contrataciones Publicas, Texto Unico)

Acción de reclamo. La acción de reclamo podrá interponerse contra todo acto u omisión ilegal o arbitrario ocurrido durante el proceso de selección de contratista antes de que se adjudique, declare desierto o cancele, mediante resolución debidamente motivada, el acto público correspondiente, y deberá contener todos los aspectos o hechos que se deseen dirimir por parte del accionante. Los interesados, antes del acto de apertura de propuestas, o proponentes en un acto de selección de contratista, previo cumplimiento de las formalidades que apliquen, podrán interponer reclamos, en única instancia, ante la Dirección General de Contrataciones Públicas. Cuando se trate de actos de selección de contratista que efectúe la Dirección General de Contrataciones Públicas, el reclamo será resuelto por esta entidad dentro del término señalado en esta Ley. Si la acción de reclamo estuviera dirigida contra el pliego de cargos, esta deberá interponerse con una antelación máxima, de acuerdo con el procedimiento de selección de contratista de que se trate, a saber: 1. En caso de contratación menor, hasta un día hábil antes de la fecha de presentación de propuestas. 2. En caso de licitación pública o licitación por mejor valor, se tomará en consideración lo siguiente: a. No menor de tres días hábiles, antes del día de la celebración del acto de selección de contratista, si la cuantía excede de cincuenta mil balboas (B/.50 000.00) y no supera los quinientos mil balboas (B/.500 000.00). b. No menor de cuatro días hábiles, antes del día de la celebración del acto de selección de contratista, si la cuantía excede de quinientos mil balboas (B/.500 000.00). Solo podrá interponer acción de reclamo contra el pliego de cargos aquel interesado que haya participado y firmado el acta en la reunión previa y homologación. Ley 22 de 27 de junio de 2006 Cuando la acción de reclamo esté dirigida en contra del informe de la comisión verificadora o evaluadora, el reclamante deberá haber presentado ante la entidad, dentro del término previsto en la ley, sus observaciones a dicho informe, como requisito previo para la interposición de la acción de reclamo ante la Dirección General de Contrataciones Públicas. Solo podrá interponerse una acción de reclamo contra el informe de la comisión verificadora o evaluadora; esta acción deberá contener integralmente todos los aspectos o hechos que se deseen dirimir por parte del accionante. En el evento de que se emita un nuevo informe en atención a lo ordenado por la Dirección General de Contrataciones Públicas no se admitirá acción de reclamo, salvo que el informe se haya emitido en contravención de lo previamente ordenado por esta Dirección, la cual atenderá específicamente los puntos controvertidos en este nuevo informe. La acción de reclamo contra el nuevo informe requerirá de la presentación de una fianza de acción de reclamo por el 10 % del precio de referencia. Se exceptúa de la presentación de esta fianza el proponente beneficiado con el informe inicial. En el caso de actos públicos de convenio marco, el monto de la fianza de acción de reclamo será establecido en el pliego de cargos, el cual no podrá ser inferior a quinientos mil balboas (B/.500 000.00). La Dirección General de Contrataciones Públicas será el custodio de las fianzas de acción de reclamo. Resuelto el reclamo, la entidad adjudicará o declarará desierto el acto público.

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