Artículo 145
Ley 22 de 2006 (Contrataciones Publicas, Texto Unico)
Suspensión de contratistas y productos de la tienda virtual. Las entidades del Estado deberán presentar a la Dirección General de Contrataciones Públicas reportes cuando la calidad, tiempo de entrega o cantidad de los productos o servicios no se ajuste a lo establecido en la tienda virtual. De acuerdo con los reportes recibidos, la Dirección General de Contrataciones Públicas aplicará las sanciones siguientes:
1. Suspensión del renglón en la tienda virtual por un periodo de quince días hábiles, cuando reciba de uno a tres reportes contra uno o más productos ofertados en el renglón.
2. Suspensión del renglón en la tienda virtual por un periodo de treinta días hábiles, cuando reciba por parte de entidades contratantes de cuatro a seis reportes contra uno o más productos ofertados en el renglón.
3. Suspensión del renglón en la tienda virtual por la vigencia restante del convenio marco, cuando reciba por parte de entidades contratantes más de siete reportes contra uno o más productos ofertados en el renglón. Dependiendo de la gravedad del daño ocasionado al Estado, la Dirección General de Contrataciones Públicas, mediante resolución motivada, podrá retirar de las tiendas virtuales donde participa el proveedor.
Ley 22 de 27 de junio de 2006
4. La Dirección General de Contrataciones Públicas podrá realizar, de oficio, reportes contra un renglón, producto ofertado o contratista con fundamento en calidad o precio y deberá aplicar las sanciones descritas en los numerales 1, 2 y 3, cuando así corresponda.
Para los efectos de este artículo, se solicitará al contratista las explicaciones y descargos al respecto. En caso de que se determine la responsabilidad del contratista o este no responda la solicitud dentro del término de cinco días hábiles, se aplicarán las sanciones antes descritas.
Capítulo XVII Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas
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