Artículo 128
Ley 22 de 2006 (Contrataciones Publicas, Texto Unico)
Beneficiario de las fianzas. Las fianzas deberán emitirse a favor de la entidad contratante y de la Contraloría General de la República, y serán depositadas en esta última, de acuerdo con lo establecido en la reglamentación que se expida.
La responsabilidad primaria por mantener la vigencia de las fianzas corresponde a la entidad contratante, para lo cual ejecutará las medidas y acciones administrativas necesarias para asegurar ese control, sin perjuicio del seguimiento y control que la Contraloría General de la República realice al respecto.
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