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Artículo 122

Ley 22 de 2006 (Contrataciones Publicas, Texto Unico)

Fianza de propuesta. Los proponentes en un acto de contratación pública cuyo precio de referencia supere los quinientos mil balboas (B/.500 000.00) deberán presentar, junto con su oferta, una fianza de propuesta, a fin de garantizar el mantenimiento de su oferta y la firma del contrato y, una vez firmado este, deberán presentar la fianza de cumplimiento dentro del término establecido en esta Ley. Se exceptúa la presentación de la fianza de propuesta en aquellos actos de contratación pública cuyo precio de referencia no supere los quinientos mil balboas (B/.500 000.00). En los casos en que se presenten ofertas electrónicas, los proponentes podrán presentar electrónicamente la fianza de propuesta, siempre que esta contenga un método de validación por parte de quien la emita, a fin de que la entidad licitante pueda verificar la validez y vigencia del documento aportado. El adjudicatario está obligado a mantener su propuesta y a firmar el contrato respectivo; de no hacerlo dentro del tiempo establecido en el pliego de cargos por causas imputables al proponente, la entidad licitante ejecutará la fianza de propuesta y se le inhabilitará por un periodo de seis meses. En los casos en que no se exija fianza de propuesta y el adjudicatario se niegue a mantener la oferta y a firmar el contrato sin causa justificada, este será inhabilitado por la entidad contratante por un periodo de un año. En estos casos, la sanción de inhabilitación podrá ser apelada ante el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas en un término de dos días hábiles a partir de la notificación. El Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas tendrá un plazo de tres días hábiles para resolver. Dirección General de Contrataciones Públicas [DGCP] Las entidades contratantes fijarán fianzas por el 10 % del importe o valor total de la propuesta y por un término no mayor de ciento veinte días hábiles de vigencia, según lo establecido en el pliego de cargos, salvo los contratos que, en atención a su monto o complejidad, ameriten otorgar un término diferente, que constará en el pliego de cargos y que no excederá de ciento ochenta días hábiles. En ningún caso, la entidad licitante rechazará de plano la oferta que sea acompañada por fianza de propuesta mayor del 10 % o con plazo mayor establecido en el pliego de cargos. En los casos de disposición o adquisición de bienes mediante licitación de subasta en reversa o subasta de bienes públicos, la fianza será el equivalente al 10 % del avalúo del bien. Se exceptúan de la presentación de esta fianza las subastas que se realicen de manera electrónica. En los casos de arrendamiento de bienes del Estado, quienes presenten ofertas deberán constituir, como fianza de propuesta, el equivalente a dos meses de canon de arrendamiento del bien de que se trate. En los contratos de cuantía indeterminada, la entidad licitante, en coordinación con la Contraloría General de la República, fijará el monto de la fianza de propuesta que se va a consignar, la cual no podrá exceder la suma de un millón de balboas (B/.1 000 000.00). En las licitaciones por convenio marco y en los procedimientos excepcionales no se requiere la presentación de fianza de propuesta.

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