Artículo 11
Ley 22 de 2006 (Contrataciones Publicas, Texto Unico)
Promoción de empresas nacionales. En los actos de selección de contratista para la construcción de obras en la República de Panamá que no sobrepasen los cinco millones de balboas (B/. 5 000 000.00), las entidades licitantes podrán realizar actos públicos para la participación exclusiva de empresas nacionales, salvo cuando alguno de los aspirantes a participar invoque el contenido de un convenio o tratado internacional vigente entre su país de origen y la República de Panamá.
Se entenderá por empresas nacionales aquellas que cumplan con los siguientes requerimientos:
1. Estar constituida de acuerdo con las leyes de la República de Panamá.
2. Los beneficiarios finales deben ser, por lo menos, 80 % panameños.
3. Estar inscrita en el régimen de la Caja de Seguro Social.
Dirección General de Contrataciones Públicas [DGCP]
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