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Artículo 107

Ley 22 de 2006 (Contrataciones Publicas, Texto Unico)

Modelamiento digital de obras públicas. Las entidades contratantes deberán fomentar, incorporar e imponer progresivamente el uso de sistemas para el modelamiento digital de la información en los procedimientos de selección de contratista que involucren el diseño, construcción, operación y/o mantenimiento de obras públicas. Capítulo X Contrato de Obra

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