Artículo 101
Ley 22 de 2006 (Contrataciones Publicas, Texto Unico)
Contratos de duración prolongada. En los contratos de duración prolongada que se extiendan más de un periodo fiscal, la Contraloría General de la República podrá dar su refrendo al contrato respectivo, sujeto al cumplimiento de lo que disponen el artículo 37 de la presente Ley y las normas establecidas en la Ley de Presupuesto General del Estado.
Las entidades podrán incluir en estos contratos cláusulas de ajuste de precios por variaciones de costo, mediante fórmulas matemáticas.
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