CAPÍTULO VII
Artículo 71
Decreto Ley 3 de 2008 - Servicio Nacional de Migracion
El Servicio Nacional de Migración podrá expulsar al extranjero que:
1. Haga apología de delito o incite al odio racial, religioso, cultural o político.
2. Sea una amenaza para la seguridad colectiva, la salubridad o el orden público.
3. Haya sido condenado por un delito doloso, luego de haber cumplido su pena.
4. Haya sido deportado y reingrese de forma irregular al país.
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