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CAPÍTULO VII

Artículo 69

Decreto Ley 3 de 2008 - Servicio Nacional de Migracion

El extranjero que haya sido deportado no podrá ingresar al país en un lapso de cinco a diez años, contado a partir de la fecha de ejecución de su deportación. Una vez cumplido este periodo, el extranjero podrá solicitar al Director General del Servicio Nacional de Migración que levante el impedimento de entrada, quien evaluará dicha petición para su aprobación o desaprobación. Esta sanción se prolongará de manera indefinida, en los casos en que el extranjero eluda la medida y permanezca clandestinamente en el país o reingrese sin autorización.

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