CAPÍTULO VII
Artículo 69
Decreto Ley 3 de 2008 - Servicio Nacional de Migracion
El extranjero que haya sido deportado no podrá ingresar al país en un lapso de
cinco a diez años, contado a partir de la fecha de ejecución de su deportación. Una vez cumplido
este periodo, el extranjero podrá solicitar al Director General del Servicio Nacional de Migración
que levante el impedimento de entrada, quien evaluará dicha petición para su aprobación o
desaprobación. Esta sanción se prolongará de manera indefinida, en los casos en que el
extranjero eluda la medida y permanezca clandestinamente en el país o reingrese sin
autorización.
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