CAPÍTULO II
Artículo 49
Decreto Ley 3 de 2008 - Servicio Nacional de Migracion
La visa de entrada y salida múltiple permitirá a su poseedor salir y entrar al
territorio nacional un número ilimitado de veces, mientras se mantenga vigente. Si el extranjero
permanece en el territorio después de vencido el término autorizado, se le aplicarán las sanciones
administrativas y pecuniarias establecidas en la ley y en las reglamentaciones, entre las que se
incluye la cancelación de visa.
CAPÍTULO III
CAUSALES DE NO ADMISIÓN
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