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CAPÍTULO II

Artículo 49

Decreto Ley 3 de 2008 - Servicio Nacional de Migracion

La visa de entrada y salida múltiple permitirá a su poseedor salir y entrar al territorio nacional un número ilimitado de veces, mientras se mantenga vigente. Si el extranjero permanece en el territorio después de vencido el término autorizado, se le aplicarán las sanciones administrativas y pecuniarias establecidas en la ley y en las reglamentaciones, entre las que se incluye la cancelación de visa. CAPÍTULO III CAUSALES DE NO ADMISIÓN

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