CAPÍTULO II
Artículo 31
Decreto Ley 3 de 2008 - Servicio Nacional de Migracion
El Director General del Servicio Nacional de Migración podrá cancelar la
permanencia o residencia en el territorio nacional, al extranjero no residente, residente temporal
o permanente, en cualquiera de sus subcategorías migratorias, por las siguientes causas:
1. Valerse como único propósito del matrimonio con un nacional, para obtener su residencia.
2. Atentar contra la seguridad nacional, el orden público, la moral o la salud pública, o por
violar los derechos y libertades de las personas.
3. En el caso de residentes permanentes, ausentarse del territorio nacional por más de dos años,
salvo que tal ausencia sea justificada y autorizada por el Director del Servicio Nacional de
Migración.
4. Realizar actividades incompatibles a las que sirvieron de fundamento para otorgar la visa o
permiso de no residente, residente temporal o permanente.
5. Presentar declaraciones falsas y/o documentación fraudulenta o alterada.
6. Ofrecer, por sí mismo o por interpuesta persona, cualquier tipo de promesa o remuneración, o
ejercer cualquier tipo de presión destinada a alterar la voluntad de los funcionarios del
Servicio Nacional de Migración o agentes diplomáticos o consulares, con la finalidad de
obtener la visa o el permiso respectivo.
7. Haber sido condenado por la comisión de delito doloso o por defraudación fiscal.
8.
Cesar las causas que dieron origen a la autorización de la visa o el permiso respectivo.
9.
Cualquier otra causal establecida en la ley o en los reglamentos.
No. 25986Gaceta Oficial Digital, martes 26 de febrero de 200812
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