CAPÍTULO II
Artículo 142
Decreto Ley 3 de 2008 - Servicio Nacional de Migracion
Este Decreto Ley entrará en vigencia seis meses después de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de Panamá, a los 22 del mes de febrero de dos mil ocho (2008).
MARTÍN TORRIJOS ESPINO
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno y Justicia,
DANIEL DELGADO DIAMANTE
El Ministro de Relaciones Exteriores
SAMUEL LEWIS NAVARRO
El Ministro de Educación,
BELGIS CASTRO JAÉN
El Ministro de Obras Públicas,
La Ministra de Salud,
BENJAMÍN COLAMARCO PATIÑO
ROSARIO TURNER MONTENEGRO
El Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral,
EDWIN SALAMÍN
El Ministro de Comercio e Industrias,
ALEJANDRO FERRER
No. 25986Gaceta Oficial Digital, martes 26 de febrero de 200839
La Ministra de Vivienda,
encargada,
DORIS ZAPATA
El Ministro de Desarrollo Agropecuario,
GUILLERMO SALAZAR NICOLAU
La Ministra de Desarrollo Social,
MARÍA ROQUEBERT LEÓN
El Ministro de Economía y Finanzas,
HÉCTOR E. ALEXANDER H.
El Ministro para Asuntos del Canal,
DANI KUZNIECKY
RUBÉN AROSEMENA VALDÉS
Ministro de la Presidencia y
Secretario General del Consejo de Gabinete
No. 25986Gaceta Oficial Digital, martes 26 de febrero de 200840
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