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CAPÍTULO II

Artículo 142

Decreto Ley 3 de 2008 - Servicio Nacional de Migracion

Este Decreto Ley entrará en vigencia seis meses después de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en la ciudad de Panamá, a los 22 del mes de febrero de dos mil ocho (2008). MARTÍN TORRIJOS ESPINO Presidente de la República El Ministro de Gobierno y Justicia, DANIEL DELGADO DIAMANTE El Ministro de Relaciones Exteriores SAMUEL LEWIS NAVARRO El Ministro de Educación, BELGIS CASTRO JAÉN El Ministro de Obras Públicas, La Ministra de Salud, BENJAMÍN COLAMARCO PATIÑO ROSARIO TURNER MONTENEGRO El Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral, EDWIN SALAMÍN El Ministro de Comercio e Industrias, ALEJANDRO FERRER No. 25986Gaceta Oficial Digital, martes 26 de febrero de 200839 La Ministra de Vivienda, encargada, DORIS ZAPATA El Ministro de Desarrollo Agropecuario, GUILLERMO SALAZAR NICOLAU La Ministra de Desarrollo Social, MARÍA ROQUEBERT LEÓN El Ministro de Economía y Finanzas, HÉCTOR E. ALEXANDER H. El Ministro para Asuntos del Canal, DANI KUZNIECKY RUBÉN AROSEMENA VALDÉS Ministro de la Presidencia y Secretario General del Consejo de Gabinete No. 25986Gaceta Oficial Digital, martes 26 de febrero de 200840

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