CAPÍTULO II
Artículo 140
Decreto Ley 3 de 2008 - Servicio Nacional de Migracion
En todas aquellas leyes en las se haga referencia a derecho a cédula de identidad
personal para extranjeros, quedará entendido que se hace referencia al carné de residente
permanente.
No. 25986Gaceta Oficial Digital, martes 26 de febrero de 200838
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