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CAPÍTULO II

Artículo 140

Decreto Ley 3 de 2008 - Servicio Nacional de Migracion

En todas aquellas leyes en las se haga referencia a derecho a cédula de identidad personal para extranjeros, quedará entendido que se hace referencia al carné de residente permanente. No. 25986Gaceta Oficial Digital, martes 26 de febrero de 200838

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