CAPÍTULO II
Artículo 138
Decreto Ley 3 de 2008 - Servicio Nacional de Migracion
El Servicio Nacional de Migración, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral,
el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Comercio e Industrias, bajo la
coordinación de la Secretaría de Innovación Gubernamental del Ministerio de la Presidencia,
realizarán las gestiones necesarias para automatizar la tramitación de los procedimientos
migratorios que determine el Servicio Nacional de Migración.
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