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CAPÍTULO II

Artículo 138

Decreto Ley 3 de 2008 - Servicio Nacional de Migracion

El Servicio Nacional de Migración, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Comercio e Industrias, bajo la coordinación de la Secretaría de Innovación Gubernamental del Ministerio de la Presidencia, realizarán las gestiones necesarias para automatizar la tramitación de los procedimientos migratorios que determine el Servicio Nacional de Migración.

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