CAPÍTULO I
Artículo 135
Decreto Ley 3 de 2008 - Servicio Nacional de Migracion
El extranjero que haya ingresado al territorio nacional y que no pueda acreditar su
estadía en él, tendrá la oportunidad de legalizar su estatus o de abandonar el país por sus propios
medios, en un término no mayor de seis meses después de la promulgación del presente Decreto
Ley.
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES FINALES
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