Matlock

CAPÍTULO I

Artículo 135

Decreto Ley 3 de 2008 - Servicio Nacional de Migracion

El extranjero que haya ingresado al territorio nacional y que no pueda acreditar su estadía en él, tendrá la oportunidad de legalizar su estatus o de abandonar el país por sus propios medios, en un término no mayor de seis meses después de la promulgación del presente Decreto Ley. CAPÍTULO II DISPOSICIONES FINALES

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.