CAPÍTULO I
Artículo 132
Decreto Ley 3 de 2008 - Servicio Nacional de Migracion
A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Ley, la Dirección Nacional
de Migración y Naturalización será sustituida, para todos los efectos legales, por el Servicio
Nacional de Migración.
En consecuencia, en toda norma legal, documento o proceso en curso en que se designe o
forme parte la Dirección Nacional de Migración y Naturalización, se entenderá referido al
Servicio Nacional de Migración.
La actual estructura administrativa que tiene la Dirección Nacional de Migración y
Naturalización se mantendrá con todas sus funciones, facultades y prerrogativas, hasta tanto se
apruebe la nueva estructura.
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