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CAPÍTULO I

Artículo 118

Decreto Ley 3 de 2008 - Servicio Nacional de Migracion

La aprobación o negación de la solicitud de la carta de naturaleza es facultad del Órgano Ejecutivo, en atención a lo que establecen los artículos 10 y 12 de la Constitución Política de la República.

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