CAPÍTULO I
Artículo 118
Decreto Ley 3 de 2008 - Servicio Nacional de Migracion
La aprobación o negación de la solicitud de la carta de naturaleza es facultad del
Órgano Ejecutivo, en atención a lo que establecen los artículos 10 y 12 de la Constitución
Política de la República.
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