CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 115
Decreto Ley 3 de 2008 - Servicio Nacional de Migracion
El Servicio Nacional de Migración permitirá el acceso a cualquier información
relacionada con su gestión administrativa, salvo el caso de la información confidencial contenida
en los expedientes personales y en los archivos de la institución, o de aquella que se declare de
acceso restringido en virtud de las leyes nacionales y acuerdos o tratados internacionales
vigentes en la República de Panamá.
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