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CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 115

Decreto Ley 3 de 2008 - Servicio Nacional de Migracion

El Servicio Nacional de Migración permitirá el acceso a cualquier información relacionada con su gestión administrativa, salvo el caso de la información confidencial contenida en los expedientes personales y en los archivos de la institución, o de aquella que se declare de acceso restringido en virtud de las leyes nacionales y acuerdos o tratados internacionales vigentes en la República de Panamá.

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