CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 113
Decreto Ley 3 de 2008 - Servicio Nacional de Migracion
El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral remitirá trimestralmente, al
Servicio Nacional de Migración, las listas de los permisos de trabajos aprobados, negados y
No. 25986Gaceta Oficial Digital, martes 26 de febrero de 200832
cancelados, así como copia de las respectivas resoluciones, a los efectos de mantener actualizada
la base de datos de la Institución.
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