CAPÍTULO IV
Artículo 11
Decreto Ley 3 de 2008 - Servicio Nacional de Migracion
Son funciones del Director General del Servicio Nacional de Migración, las
siguientes:
No. 25986Gaceta Oficial Digital, martes 26 de febrero de 20085
1. Dirigir, planificar y administrar el Servicio Nacional de Migración.
2.
Adoptar las medidas para el efectivo cumplimiento de las funciones establecidas en este
Decreto Ley y en sus reglamentos.
3.
Sancionar a los miembros del Servicio Nacional de Migración por infracciones al presente
Decreto Ley, a los reglamentos y a las normas disciplinarias pertinentes.
4. Velar, aprobar o desaprobar los lineamientos del sistema interno de procedimientos,
protocolos generales, funcionamiento y administrativos, para establecer las normas de
gestión institucional y su reglamentación.
5.
Recomendar al Ministro de Gobierno y Justicia los cambios de carácter organizativo,
administrativo y funcional, que considere necesarios para el efectivo cumplimiento de las
funciones establecidas en este Decreto Ley y en sus reglamentos.
6.
Presentar el anteproyecto de presupuesto de la institución a la consideración del Ministro de
Gobierno y Justicia.
7. Administrar el Fondo Fiduciario de Migración, el Fondo Especial para el Desarrollo del
Recurso Humano y los recursos aprobados en el presupuesto.
8.
Delegar en sus subalternos las funciones y atribuciones que considere oportunas, con
excepción de las decisiones que resuelvan sobre la estadía legal, deportación o expulsión.
9.
Aplicar las sanciones pecuniarias y administrativas que correspondan a quienes infrinjan este
Decreto Ley y sus reglamentos.
10. Representar internacionalmente al Servicio Nacional de Migración, en coordinación con el
Ministerio de Relaciones Exteriores.
11. Ejercer la jurisdicción coactiva y, cuando lo estime conveniente, delegarla en un funcionario
de la institución.
12. Intercambiar información con organismos homólogos de otros países y con organizaciones
intergubernamentales e internacionales especializados en materia migratoria.
13. Autorizar las investigaciones necesarias para prevenir, identificar y contrarrestar las
infracciones relacionadas con el régimen jurídico migratorio.
14. Adoptar las prácticas administrativas que promuevan criterios de seguridad, transparencia,
celeridad y equidad.
15. Determinar el término de la deportación de acuerdo a la gravedad de la causa que la motiva,
de conformidad al presente Decreto Ley.
16. Ejercer las demás funciones que le confieran el presente Decreto Ley y sus reglamentos.
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