CAPÍTULO V DEL CAPITAL
Artículo 67
Decreto Ley 9 de 1998 (Regimen Bancario, Texto Unico 2008)
Composición del Capital. Todo banco debe contar con los fondos de capital que requiera este Decreto Ley y las normas que lo desarrollan. Los fondos de capital de los bancos estarán compuestos por el capital primario, capital secundario y capital terciario. El monto de estos dos últimos, en forma conjunta, no podrá exceder el primero.
La Superintendencia establecerá las deducciones a la base de capital que estime técnicamente necesarias.
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