CAPÍTULO VI CARRERA DEL SUPERVISOR BANCARIO
Artículo 34
Decreto Ley 9 de 1998 (Regimen Bancario, Texto Unico 2008)
Determinación de la retribución y escala salarial. La Superintendencia diseñará una escala salarial que tome en cuenta la clasificación, la realidad financiera de la Superintendencia, las condiciones del mercado de trabajo y los estándares salariales de la plaza bancaria panameña.
La Superintendencia revisará, al menos cada dos años, la política de retribución para garantizar al funcionario de carrera un salario que le permita mantener una condición de vida digna y decorosa, así como el respeto al principio de que por igual trabajo corresponde igual salario.
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