CAPÍTULO VI CARRERA DEL SUPERVISOR BANCARIO
Artículo 31
Decreto Ley 9 de 1998 (Regimen Bancario, Texto Unico 2008)
Bono por Antigüedad. Los funcionarios de carrera al momento de cesar su relación laboral con la Superintendencia, tendrán derecho a un bono por antigüedad, a razón de una semana de salario por cada año laborado, hasta un máximo de diez meses de salario. En el evento de que algún año de servicio no se cumpla entero, tendrá derecho a la parte proporcional correspondiente.
Se reconocerá al funcionario el tiempo de servicio continuo en la Comisión Bancaria Nacional. Se tomará como base para el cálculo, la última remuneración devengada. Sólo recibirán el bono por antigüedad los funcionarios de carrera que dejen su puesto por renuncia, por despido injustificado, por reducción de fuerza o invalidez.
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Texto Único - Decreto Ley N° 9 de 1998
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