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CAPÍTULO XVIII LIQUIDACIÓN FORZOSA

Artículo 176

Decreto Ley 9 de 1998 (Regimen Bancario, Texto Unico 2008)

Obligaciones garantizadas con prenda, hipoteca u otros derechos reales. Las obligaciones garantizadas con prenda, hipoteca u otros derechos reales gozarán de preferencia sobre cualesquiera otras obligaciones respecto de los bienes gravados, hasta donde alcance su valor realizable, salvo las sumas adeudadas al Fisco en concepto de impuesto de inmueble sobre los bienes gravados. Los acreedores podrán presentar dichos créditos en la liquidación o exigirlos por separado mediante el proceso judicial o extrajudicial correspondiente.

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