CAPÍTULO XVII REORGANIZACIÓN DEL BANCO
Artículo 148
Decreto Ley 9 de 1998 (Regimen Bancario, Texto Unico 2008)
Fusión, consolidación o venta del banco. En el evento de fusión, consolidación o venta del banco en reorganización, el reorganizador o la junta de reorganización podrá, con la aprobación del Superintendente, determinar un plazo durante el cual no podrán ser retirados los depósitos preexistentes, los cuales generarán intereses a la tasa promedio del mercado para tal plazo, según lo determine la Superintendencia.
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