Matlock

CAPÍTULO XI INCOMPATIBILIDADES

Artículo 109

Decreto Ley 9 de 1998 (Regimen Bancario, Texto Unico 2008)

Notificación de Procesos Judiciales a la Superintendencia. Todo banco afectado comunicará a la Superintendencia cualquier proceso civil o penal que se inicie contra el banco, así como cualquier proceso civil o penal que se inicie contra cualquiera de sus directores o funcionarios administrativos de primer nivel y que guarde relación con el ejercicio de la actividad bancaria o que verse sobre la comisión de algún delito doloso. Dicha comunicación tendrá lugar dentro de los quince días después de notificada la demanda. La Superintendencia podrá, en todo momento, pedir la información o aclaración pertinente. La falta de cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, será sancionada por la Superintendencia de conformidad con lo establecido en el presente Decreto Ley. CAPÍTULO XII DERECHO A LA CONFIDENCIALIDAD

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.