Matlock

CAPÍTULO XI INCOMPATIBILIDADES

Artículo 107

Decreto Ley 9 de 1998 (Regimen Bancario, Texto Unico 2008)

Inhabilitación de Directores o Gerentes de Bancos. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Código de Comercio y otras leyes vigentes, toda persona que desempeñe el cargo de director o dignatario o que desempeñe gestiones gerenciales en un banco, cesará en sus funciones, quedando inhabilitada para desempeñar tal cargo o función en banco alguno, cuando se produzca alguna de las siguientes causales: 1. Sea declarada en quiebra o en concurso de acreedores. 2. Sea condenada por cualquier delito contra la propiedad o la fe pública. 3. Por faltas graves en el manejo del banco, según lo determine la Junta Directiva de la Superintendencia. 1 Mediante Sentencia de 11 de junio de 2014, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia declaró la frase “dentro del término que al efecto disponga la Superintendencia” Constitucional. Obarrio, Torre SL 55, piso 18 | Panamá | | Tel: (507) 223-2764 /65 | servicioalcliente@sijusa.com | www.sijusa.com| SIJUSA @Derechos Reservados Texto Único - Decreto Ley N° 9 de 1998 Esta inhabilitación permanecerá vigente hasta tanto dicha persona sea rehabilitada por la Junta Directiva de la Superintendencia.

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.