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CAPÍTULO V

Artículo 95

Decreto Ejecutivo 13 de 2023 (Reglamenta Ley 204 de 2021, Pesca y Acuicultura)

Licencia de actividad conexa a la pesca o a la acuicultura para actividades de transporte. Toda persona natural o jurídica que realice actividades de transporte de recursos pesqueros y acuícolas, o de productos derivados de estos en el territorio nacional y en aguas jurisdiccionales de la República de Panamá, deberá contar con una licencia de actividad conexa a la pesca o a la acuicultura para actividades de transporte de los mismos. La licencia deberá mantenerse en forma visible en el medio de transporte autorizado. En caso de personas jurídicas que cuenten con varios medios de transporte, la Autoridad podrá emitir una licencia para uno o más de estos vehículos. Quedan excluidas de la obligatoriedad de obtener esta licencia, las compañías de carga terrestre y aérea que por su actividad comercial no se dedican al transporte exclusivo de estos recursos pesqueros y acuícolas. No obstante, estarán obligadas al cumplimiento de las normas administrativas pesqueras y de fiscalización correspondientes.

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