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CAPÍTULO V

Artículo 93

Decreto Ejecutivo 13 de 2023 (Reglamenta Ley 204 de 2021, Pesca y Acuicultura)

Recopilación de datos e información por la Autoridad. Las disposiciones del artículo 91 del presente reglamento, se entienden sin perjuicio, de las facultades de los servidores públicos de la Dirección General de Investigación y Desarrollo de la Autoridad, de recopilar, registrar y dar cuenta de los datos e información biológico-pesquera de las operaciones de pesca comercial, sea a bordo de buques, en puntos de desembarques o muestreos biológicos en plantas de procesamiento. La información levantada conforme al presente artículo podrá constituir antecedentes suficientes para la elaboración de los informes técnicos que sustenten la adopción de las medidas de manejo, ordenamiento y administración que establece la Ley y el presente reglamento. Los capitanes de los buques, así como los administradores de puertos y de plantas de procesamiento, deberán brindar cooperación y facilidades para que los servidores públicos antes indicados puedan llevar a cabo las tareas antes indicadas. En caso que se obstaculice, dificulte, impida o intente obstaculizar el ejercicio de dicha función, se sancionará conforme al artículo 145 de la Ley.

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