CAPÍTULO V
Artículo 89
Decreto Ejecutivo 13 de 2023 (Reglamenta Ley 204 de 2021, Pesca y Acuicultura)
Licencias y autorizaciones de actividades conexas a la pesca o a la acuicultura.
Toda persona natural o jurídica que realice actividades de transporte, procesamiento, transformación, empaquetado, elaboración, importación, exportación y comercialización de recursos acuáticos; así como la investigación, evaluación de recursos acuáticos, educación y capacitación, transferencia de tecnología y cualquier otra que contribuya al desarrollo de la pesca y acuicultura y sea determinada por la Autoridad, deberá contar con una licencia de actividades conexas a la pesca o a la acuicultura, y/o una autorización, cuando corresponda, otorgada conforme a las disposiciones del presente reglamento.
Las licencias y autorizaciones de actividades conexas a la pesca o a la acuicultura, se clasifican en:
Licencia de actividad conexa a la pesca o a la acuicultura para actividades de transporte;
Licencia de actividad conexa a la pesca o a la acuicultura para actividades de procesamiento;
Licencia de actividad conexa a la pesca o a la acuicultura para actividades de comercialización;
Autorización de actividad conexa a la pesca o a la acuicultura para actividades de importación;
Autorización de actividad conexa de importación de especies acuáticas ornamentales;
Autorización de actividad conexa para la importación de redes de pesca;
Autorización de actividad conexa a la pesca o a la acuicultura para actividades de exportación;
Licencia de actividad conexa a la pesca o a la acuicultura de otras actividades conexas.
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