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CAPÍTULO V

Artículo 89

Decreto Ejecutivo 13 de 2023 (Reglamenta Ley 204 de 2021, Pesca y Acuicultura)

Licencias y autorizaciones de actividades conexas a la pesca o a la acuicultura. Toda persona natural o jurídica que realice actividades de transporte, procesamiento, transformación, empaquetado, elaboración, importación, exportación y comercialización de recursos acuáticos; así como la investigación, evaluación de recursos acuáticos, educación y capacitación, transferencia de tecnología y cualquier otra que contribuya al desarrollo de la pesca y acuicultura y sea determinada por la Autoridad, deberá contar con una licencia de actividades conexas a la pesca o a la acuicultura, y/o una autorización, cuando corresponda, otorgada conforme a las disposiciones del presente reglamento. Las licencias y autorizaciones de actividades conexas a la pesca o a la acuicultura, se clasifican en: Licencia de actividad conexa a la pesca o a la acuicultura para actividades de transporte; Licencia de actividad conexa a la pesca o a la acuicultura para actividades de procesamiento; Licencia de actividad conexa a la pesca o a la acuicultura para actividades de comercialización; Autorización de actividad conexa a la pesca o a la acuicultura para actividades de importación; Autorización de actividad conexa de importación de especies acuáticas ornamentales; Autorización de actividad conexa para la importación de redes de pesca; Autorización de actividad conexa a la pesca o a la acuicultura para actividades de exportación; Licencia de actividad conexa a la pesca o a la acuicultura de otras actividades conexas.

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