CAPÍTULO IV
Artículo 42
Decreto Ejecutivo 13 de 2023 (Reglamenta Ley 204 de 2021, Pesca y Acuicultura)
Buques de gran escala.
Los buques de gran escala son aquellos cuyo volumen del casco y volumen de la bodega de pesca sean iguales o superiores a 28 metros cúbicos, cuyo medio de propulsión es con motor interno, dotadas de instrumentos de navegación, con artes de pesca mecanizados y/o sistemas de refrigeración.
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