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CAPÍTULO IV

Artículo 42

Decreto Ejecutivo 13 de 2023 (Reglamenta Ley 204 de 2021, Pesca y Acuicultura)

Buques de gran escala. Los buques de gran escala son aquellos cuyo volumen del casco y volumen de la bodega de pesca sean iguales o superiores a 28 metros cúbicos, cuyo medio de propulsión es con motor interno, dotadas de instrumentos de navegación, con artes de pesca mecanizados y/o sistemas de refrigeración.

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