CAPÍTULO III
Artículo 39
Decreto Ejecutivo 13 de 2023 (Reglamenta Ley 204 de 2021, Pesca y Acuicultura)
Buques de mediana escala.
Los buques de mediana escala son aquellos cuyo volumen del casco y volumen de la bodega de pesca sean inferiores a 28 metros cúbicos, cuyo medio de propulsión sean motor interno o fuera de borda, dotadas de instrumentos de navegación, que utilicen técnicas mecanizadas de captura y pudiendo contar con sistemas de refrigeración.
También constituirán buques de mediana escala aquellos que a la fecha de entrada en vigencia de este reglamento, cuenten con licencia de pesca para la pesquería de Cojinúa con red de cerco manual.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →