CAPÍTULO II
Artículo 36
Decreto Ejecutivo 13 de 2023 (Reglamenta Ley 204 de 2021, Pesca y Acuicultura)
Buques de pequeña escala o artesanal.
Los buques de pequeña escala o artesanal son aquellos cuya eslora no sea superior de 12 metros y puntal no mayor de uno 1.5 metros, cuyo medio de propulsión sea remos o motor(es) fuera de borda que en su totalidad no sea mayor de 150 caballos de fuerza por buque y que no utilicen técnicas mecanizadas de captura tales como winche hidráulico o virador.
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