CAPÍTULO VII
Artículo 195
Decreto Ejecutivo 13 de 2023 (Reglamenta Ley 204 de 2021, Pesca y Acuicultura)
Trazabilidad para garantizar origen legal de la pesca.
La trazabilidad del origen legal de los productos y subproductos provenientes de la pesca, se acreditará a través de las medidas, los medios e instrumentos de seguimiento, control y vigilancia descritos en el Capítulo anterior. La omisión o incumplimiento de alguna medida, medio o instrumento antes indicado, será considerado como una infracción leve o grave, de acuerdo a lo establecido en la Ley y el presente reglamento.
Lo antes dispuesto, se entenderá sin perjuicio de las facultades y competencias de otros organismos y autoridades en la materia.
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