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CAPÍTULO III

Artículo 145

Decreto Ejecutivo 13 de 2023 (Reglamenta Ley 204 de 2021, Pesca y Acuicultura)

Certificación de Monitoreo. El Centro podrá emitir una certificación de monitoreo, a solicitud del interesado, con el objeto de comprobar que se cumplan con todos los siguientes supuestos: Se haya realizado la interconexión al referido Centro; Se haya verificado el adecuado funcionamiento del sistema de localización de buques y su transmisión al Centro; y Se haya realizado la transmisión de datos de forma retrospectiva acorde a lo establecido anteriormente. La Autoridad establecerá a través de resolución administrativa la forma de solicitar la certificación de monitoreo, las flotas nacionales que podrán solicitarlo, los requisitos de la solicitud, las condiciones y el contenido de la certificación.

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