CAPÍTULO III
Artículo 145
Decreto Ejecutivo 13 de 2023 (Reglamenta Ley 204 de 2021, Pesca y Acuicultura)
Certificación de Monitoreo.
El Centro podrá emitir una certificación de monitoreo, a solicitud del interesado, con el objeto de comprobar que se cumplan con todos los siguientes supuestos:
Se haya realizado la interconexión al referido Centro;
Se haya verificado el adecuado funcionamiento del sistema de localización de buques y su transmisión al Centro; y
Se haya realizado la transmisión de datos de forma retrospectiva acorde a lo establecido anteriormente.
La Autoridad establecerá a través de resolución administrativa la forma de solicitar la certificación de monitoreo, las flotas nacionales que podrán solicitarlo, los requisitos de la solicitud, las condiciones y el contenido de la certificación.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →