CAPÍTULO I
Artículo 14
Decreto Ejecutivo 13 de 2023 (Reglamenta Ley 204 de 2021, Pesca y Acuicultura)
Derechos de acceso.
La Autoridad sólo podrá otorgar licencias a buques pesqueros, en atención a los recursos y los artes que se establecen en el Registro dispuesto en el artículo 10 de este reglamento.
La Autoridad, mediante resolución administrativa, podrá negar la emisión de nuevas licencias cuando corresponda, previo informe técnico, de sus Direcciones Generales competentes y/o información científica disponible, basado en el principio precautorio en el que sustente que una o más especies alcancen un estado de explotación que podría llegar o superar los puntos biológicos de referencia de una pesquería, de tal forma que el otorgamiento de una nueva licencia, implique que el esfuerzo pesquero no garantice la sustentabilidad del recurso.
La Autoridad podrá denegar el ingreso de nuevas solicitudes de licencias, en los casos en que se haya negado la emisión de las mismas, en virtud de lo establecido en el párrafo anterior.
Cuando una misma especie sea objeto de más de un tipo de licencias, la suspensión de acceso deberá aplicarse para todas las licencias vigentes, hasta que las condiciones poblacionales alcancen los niveles biológicamente sostenibles, de acuerdo con el informe técnico respectivo.
En caso de que haya sido suspendido el acceso a una o más pesquerías o se trate de aquellas pesquerías aprovechadas que mantienen su acceso suspendido, la Autoridad sólo podrá autorizar:
El reemplazo de los buques y/o la modificación de las características de los mismos conforme al Título VI del presente reglamento;
El derecho preferente a acceder a una licencia y/o permiso. Dicho derecho corresponderá a quien presente su solicitud ante la Autoridad acreditando que ha renunciado a una licencia de pesca otorgada a favor, y dará derecho al solicitante a que la Autoridad le otorgue una nueva licencia y/o permiso en los mismos términos de la licencia que haya sido renunciada.
El ejercicio de la opción de acceder preferentemente a una licencia y/o permiso caducará en el plazo de seis meses, contados desde la renuncia antes indicada.
CAPÍTULO II
Pesquerías aprovechadas
Artículos 15 a 19
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