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CAPÍTULO V

Artículo 117

Decreto Ejecutivo 13 de 2023 (Reglamenta Ley 204 de 2021, Pesca y Acuicultura)

Renovación de licencias de actividades conexas a la pesca o a la acuicultura. La renovación de las licencias de que trata este Capítulo, se someterá al mismo procedimiento establecido para el otorgamiento de la licencia correspondiente. Para someterse al procedimiento de renovación, el interesado deberá presentar su solicitud ante la Autoridad, mediante abogado, con un plazo mínimo de un mes de anticipación al vencimiento de la licencia cuya renovación se solicita.

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