CAPÍTULO V
Artículo 115
Decreto Ejecutivo 13 de 2023 (Reglamenta Ley 204 de 2021, Pesca y Acuicultura)
Vigencia y contenido de licencia de actividad conexa a la pesca o a la acuicultura de otras actividades conexas.
La Autoridad otorgará licencias de actividad conexa a la pesca. o a la acuicultura de otras actividades conexas, las que tendrán una vigencia de dos años, contados a partir de su emisión.
Los titulares de las licencias, deberán mantener actualizada la información correspondiente a su actividad y que consta en el Registro que establece el artículo 10 de este reglamento, para cuyo efecto deberán dar aviso a la Autoridad de todo cambio o variación en la información suministrada, en un plazo no superior a quince días hábiles de ocurrido el cambio o variación.
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