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CAPÍTULO 5º

Artículo 92

Constitucion Politica de la Republica de Panama

La educación debe atender el desarrollo armónico e integral del educando dentro de la convivencia social, en los aspectos físico, intelectual, moral, estético y cívico y debe procurar su capacitación para el trabajo útil en interés propio y en beneficio colectivo.

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