CAPÍTULO 5º
Artículo 92
Constitucion Politica de la Republica de Panama
La educación debe atender el desarrollo armónico e integral del
educando dentro de la convivencia social, en los aspectos físico, intelectual,
moral, estético y cívico y debe procurar su capacitación para el trabajo útil en
interés propio y en beneficio colectivo.
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