CAPÍTULO 2º
Artículo 63
Constitucion Politica de la Republica de Panama
El Estado creará un organismo destinado a proteger la familia con
el fin de:
1. Promover la paternidad y la maternidad responsables mediante la
educación familiar.
2.
Institucionalizar la educación de los párvulos en centros especializados
para atender aquellos cuyos padres o tutores así lo soliciten.
3. Proteger a los menores y ancianos, y custodiar y readaptar socialmente
a los abandonados, desamparados, en peligro moral o con desajustes de
conducta.
La Ley organizará y determinará el funcionamiento de la jurisdicción especial
de menores la cual, entre otras funciones, conocerá sobre la investigación de la
paternidad, el abandono de familia y los problemas de conducta juvenil.
CAPÍTULO 3º
EL TRABAJO
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