CAPÍTULO 2º
Artículo 58
Constitucion Politica de la Republica de Panama
La unión de hecho entre personas de distinto sexo legalmente
capacitadas para contraer matrimonio, mantenida durante cinco años
consecutivos en condiciones de singularidad y estabilidad, surtirá todos los
efectos del matrimonio civil. Para este fin, bastará que las partes interesadas
soliciten conjuntamente al Registro Civil la inscripción del matrimonio de hecho.
Cuando no se haya efectuado esa solicitud, el matrimonio podrá comprobarse,
para los efectos de la reclamación de sus derechos, por uno de los cónyuges
u otro interesado, mediante los trámites que determine la Ley. Podrán, no
obstante, oponerse a que se haga la inscripción o impugnarla después de hecha,
el Ministerio Público en interés de la moral y de la Ley, o los terceros que aleguen
derechos susceptibles de ser afectados por la inscripción, si la declaración fuere
contraria a la realidad de los hechos.
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