CAPÍTULO 2º
Artículo 56
Constitucion Politica de la Republica de Panama
El Estado protege el matrimonio, la maternidad y la familia. La Ley
determinará lo relativo al estado civil.
El Estado protegerá la salud física, mental y moral de los menores y garantizará
el derecho de éstos a la alimentación, la salud, la educación y la seguridad y
previsión sociales. Igualmente tendrán derecho a esta protección los ancianos y
enfermos desvalidos.
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