CAPÍTULO 1º
Artículo 54
Constitucion Politica de la Republica de Panama
Toda persona contra la cual se expida o se ejecute, por cualquier
servidor público, una orden de hacer o de no hacer, que viole los derechos y
garantías que esta Constitución consagra, tendrá derecho a que la orden sea
revocada a petición suya o de cualquier persona.
El recurso de amparo de garantías constitucionales a que este artículo se refiere,
se tramitará mediante procedimiento sumario y será de competencia de los
tribunales judiciales.
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