TÍTULO I
Artículo 5
Constitucion Politica de la Republica de Panama
El territorio del Estado panameño se divide políticamente en
Provincias, éstas a su vez en Distritos y los Distritos en Corregimientos.
La ley podrá crear otras divisiones políticas, ya sea para sujetarlas a regímenes
especiales o por razones de conveniencia administrativa o de servicio público.
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