CAPÍTULO 1º
Artículo 46
Constitucion Politica de la Republica de Panama
Las leyes no tienen efecto retroactivo, excepto las de orden
público o de interés social cuando en ellas así se exprese. En materia criminal
la Ley favorable al reo tiene siempre preferencia y retroactividad, aun cuando
hubiese sentencia ejecutoriada.
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