CAPÍTULO 1º
Artículo 44
Constitucion Politica de la Republica de Panama
Toda persona podrá promover acción de hábeas data con miras
a garantizar el derecho de acceso a su información personal recabada en
bancos de datos o registros oficiales o particulares, cuando estos últimos traten
de empresas que prestan un servicio al público o se dediquen a suministrar
información.
Esta acción se podrá interponer, de igual forma, para hacer valer el derecho
de acceso a la información pública o de acceso libre, de conformidad con lo
establecido en esta Constitución.
Mediante la acción de hábeas data se podrá solicitar que se corrija, actualice,
rectifique, suprima o se mantenga en confidencialidad la información o datos
que tengan carácter personal.
La Ley reglamentará lo referente a los tribunales competentes para conocer del
hábeas data, que se sustanciará mediante proceso sumario y sin necesidad de
apoderado judicial.
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